Actualmente son muchas entidades bancarias las que para conceder un préstamo hipotecario exigen la contratación de diferentes productos entre los que destacan los seguros de vida. ¿Realmente es obligatorio contratarlo?

Contratación de un seguro de vida con un crédito hipotecario, ¿sí o no?

La respuesta es completamente clara, sencilla y rotunda, no. No es obligatorio contratar este producto y ninguna entidad puede obligar a nadie a contratar nada. Y esto no es algo que se diga por decir sino que según la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados y el artículo 5.2e: «Los mediadores de seguros y reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro».

En caso de que en la entidad bancaria a la que se vaya a solicitar un crédito hipotecario no estén de acuerdo en ello o intenten obligar al cliente a hacerlo, lo mejor es cambiar de banco y buscar otro que no «obligue» a contratar ninguna clase de producto.

Si por cualquier razón se acaba formalizando el préstamo hipotecario y se ha contratado algún seguro de vida, hay que tener en cuenta que el consumidor tiene pleno derecho a anular esa póliza del seguro.

En el artículo 83.a 1, la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro menciona que en un plazo máximo de 30 días desde que el asegurador le entrega la póliza definitiva o documento de cobertura provisional, será el propio tomador del seguro quien podrá resolver el contrato sin necesidad de tener que dar ninguna clase de explicación.

Esto no debe suponer ninguna penalización y la aseguradora no podrá oponerse a esta anulación dado que el tomador está ejerciendo su derecho que aparece en el artículo anteriormente citado. El único requerimiento indiscutible es hacerlo dentro del plazo estipulado de 30 días, si se hace en el día 31 ya no se podrá anular.

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